lunes, 17 de noviembre de 2008

TALLER IDENTIFICACIÒN WEB

respuestas y preguntas sobre Dominios en Internet.. ver taller

las respuestas tambien las puedes encontrar en http://www.dominio.co

ACCIONES ANTE EL TRIBUNAL ANDINO

1. ACCIONES DIRECTAS
Interpuesta directamente ante el Tribunal de Justicia sin intermediación de otro juez.
1.1 ACCION DIRECTA A NIVEL ESTATAL
Tiene por finalidad controlar el comportamiento de los estados miembros y verificar la aplicación del ordenamiento andino a nivel interno.
1.1.1 Acción de incumplimiento
Tiene por fin velar por el cumplimiento de las normas comunitarias y sancionar la conducta de lo s países miembros que quebranten el ordenamiento jurídico andino.
Existe un procedimiento prejudicial que garantiza que el estado miembro se pueda retrotraer de la conducta violatoria sin que sea necesaria la intervención del tribunal.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
El país afectado por la conducta: por adhesión a la decisión de la secretaria general . O directamente a través de reclamo cuando pasados 75 días de haberse expedido el dictamen de incumplimiento la secretaria no lo hubiere iniciado.
Los particulares afectados por la conducta: ya sean personas naturales o jurídicas.
LEGITIMACIÓN POR PASIVA
El Estado que incumplió por acción u omisión las normas del ordenamiento jurídico andino.
1.1.2 Arbitramento
Puede dirimir las controversias que se susciten por la aplicación e interpretación de contratos, acuerdos o convenios suscritos entre órganos e instituciones del Sistema andino de integración o entre estos y terceros, mediante arbitraje y cuando las partes así lo acuerden. Igualmente de contratos particular pero regidos por el ordenamiento jurídico de la CAN. El tribunal puede fallar en derecho o en equidad a elección de las partes, el laudo es obligatorio , presta mérito ejecutivo al interior de los países miembro y contra el no procede recurso alguno.
1.2 ACCIONES DIRECTAS A NIVEL SUPRANACIONAL
1.2.1 ACCION DE NULIDAD
Vela por el respeto y la supremacía de las normas andinas en virtud de de los tratados adoptados por los países miembros y de la legitimidad de los órganos legislativos andinos como la a división de poderes entre las instituciones comunitarias.
Es un control jurisdiccional de la ilegalidad por violación de una norma superior por la cual la norma de menor jerarquía puede ser anulable.
Cuando ha sido expedida con:
Incompetencia, falta de requisitos procedimentales, falta o falsa motivación, desviación de poder, error de hecho o derecho manifiesto, ilegalidad o violación del Acuerdo de Cartagena y sus protocolos en estricto sentido.
Jerarquía: acuerdo de Cartagena y sus protocolos, el tratado de creación del Tribunal y sus protocolos, las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de relaciones exteriores y de la comisión Andina, las resoluciones de la Secretaria General, y los Convenios de Complementación Industrial.
TITULAR DE LA ACCION
a. Un país miembro: en relación con aquellas decisiones o convenios que no hubieren sido aprobados con su voto afirmativo y por intermedio de un funcionario debidamente acreditado para obligar al país según las normas de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.
b. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones exteriores, la Comisión de la comunidad Andina, la secretaria general puede demandar sus propias decisiones y resoluciones.
c. Las personas naturales o jurídicas: contra las normas que afecten derechos o intereses legítimos
CADUCIDAD
Dentro de los dos años siguientes al día de entrada en vigencia de la Decisión del Consejo Andino de Ministros, la resolución de la Secretaria General, o Convenio de Complementación Industrial objeto de la acción.

2. ACCIONES INDIRECTAS
2.1 Acción de Consulta Prejudicial
Corresponde al tribunal la interpretación prejudicial de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina para asegurar su aplicación uniforme en los países miembros. ( art. 33 inc. 1 del Protocolo Modificatorio de creación del Tribunal Andino de Justicia.)
TITULARES DE ACCION
Solo puede ser solicitada por los jueces o tribunales nacionales de los países miembros de la CAN. Y debe contener la relación de normas a interpretar, y la causa que origine la solicitud.

sábado, 15 de noviembre de 2008

DECRETO 2474 DE 2008 SUBASTA ELECTRONICA INVERSA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL.

En desarrollo de los principios de economía, eficacia, PUBLICIDAD y selección objetiva que se deben desarrollar en los procesos de contratación pública. El decreto 2474 de 2008 reglamenta la ley 1150 de 2007 en lo pertinente a la subasta electrónica inversa, que permite no solo clarificación de los procesos de Selección, sino también se convierte en una herramienta fundamental en la adquisición de bienes para el Estado de forma clara, sin corruptelas y con verdaderos precios y garantías en un mercado abierto y competitivo, sin dejar a un lado el cumplimiento de los requisitos que las empresas deben surtir para contratar con el Estado Colombiano. Ver más…

NORMAS INCONSTITUCIONALES Y SUS EFECTOS

La corte en diversas sentencias de constitucional ha dado diversos condicionamientos a la declaratorio de inexequibilidad de una norma jurídica, en cada una de ellas manifiesta la interpretación o los efectos que tienen estos fallos de constitucionalidad, En sentencia T-815 de 2008 de la Corte Constitucional Colombiana prevé nuevos efectos a sus fallos de inconstitucionalidad. Ver Sentencia.

RED JURIDICA

El mundo jurídico no es ajeno al auge de las comunicaciones y la red se convierte en una nueva forma de expandir conocimientos, teorías e investigaciones. Entre las páginas más destacadas podemos contar con www.redsociojuridica.com un sitio web en donde se intercambian y enriquecen investigaciones y proyectos de centros y grupos socio jurídicos.
www.principiolegal.com nos ofrece información y asesoría en la creación de empresas, registro de patentes, marcas e inventos, entre otros muchos servicios informáticos.
www.verdadabierta.com en la que la fundación de la revista semana e ideas para la paz muestran un análisis sobre la verdad de la violencia armada en Colombia.

martes, 28 de octubre de 2008

INV. DEFENSORIA DEL PUEBLO

HABEAS DATA .


Tras su aprobación en los debates reglamentarios en Senado y Camara de Representantes espera a Sanción presidencial la nueva ley de HAbeas Data.. VER

COPYRIGHT

SOFWARE LIBRE DONDE QUEDA LA PROPIEDAD INTELECTUAL?


Basado en: El paradigma de la propiedad intelectual por Richard Stallman.

El copyright o derechos de autor que fue desarrollado con el Estatuto británico de la Reina Ana 1709, entre las principales leyes están United States Copyright Act de 1976 o de la United Kingdom Copyright, Designs, and Patents Act de 1988 o las leyes de 1956 y 1911. Además de las internacionales Convenio de Berna de 1886 (y sus revisiones posteriores) y la Convención Universal de copyright (UCC) de 1952.

Al principio y al no existir la imprenta de manera que la copia de documentos era de forma manual y tardaba mucho tiempo no se le daba especial importancia y la reproducción de documentos era libre y de forma espontánea agregando comentarios o tomando solo las partes más importante de los libros.
En el siglo XIX cuando la imprenta se volvió un instrumento de gran utilización, barato y eficiente y casi cualquier persona podía acceder a la copia de un libro, comenzó la preocupación, y nació el copyright como un limite en principio a autores y editores, para la comercialización de los libros.

Copyright o Derechos de autor, derecho de propiedad que se genera de forma automática por la creación de diversos tipos de obras y que protege los derechos e intereses de los creadores de trabajos literarios, dramáticos, musicales y artísticos, grabaciones musicales, películas, emisiones radiadas o televisadas, programas por cable o satélite y las adaptaciones tipográficas de los libros, folletos, impresos, escritos y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. También se ha llamado copyright a todo el sistema de comercio de las creaciones intelectuales. El copyright precisa estar registrado. Una vez que un trabajo ha sido creado de una forma tangible —un libro, una pintura, un programa o una grabación de una pieza musical por ejemplo— los creadores o titulares de derechos pueden guardarse para sí mismos (o autorizar a otros) la potestad exclusiva de copiar, publicar, representar, emitir por radio o televisión, o adaptar su obra.
Se observa más como un derecho económico y del comercio, en el autor que cede su producción intelectual por unas regalías que aumentan con la difusión de sus obras.

Ahora bien y tras el desarrollo ya no escrito sino de información digital este problema de violación del copyright o piratería se ha hecho más ostensible por lo que se han creado sistemas como el Copyright. in Transmitted Electronic Documents (CITED, en inglés, copyright en los Documentos de Transmisión Electrónica) de la Unión Europea Un sistema de autorización y codificación electrónica , desarrollado bajo el programa ESPRIT de la Unión Europea, intenta controlar y proveer remuneración de los trabajos almacenados en soportes digitales. Por su parte, el proyecto COPYCAT pretende aplicar este sistema por medio de dispositivos de tarjetas electrónicas, que a su vez podría basarse en un International Standard Book Number (ISBN) o en un International Standard Serial Number (ISNN). Junto a ello debería utilizarse una tarjeta inteligente cada vez que se quisiera copiar o que se permitiera el acceso a una red, de modo que se registraría el número de veces que se utilizara.

Pero además la piratería se ha tratado de combatir con graves castigos, informantes o corsarios blancos, además con políticas de cada país que difunden la importancia de respetar el copyright para proteger la producción de nuevas obras.
Pero a nivel mundial grandes genios de la programación y la informática como Stallman difunden la idea del “Software libre” una forma de que todos tengan acceso a información, datos y programas y quitarle un poco el sistema monopólico de las grandes compañías sin que se convierta en un debacle comercial.
A través de su proyecto GNU Stallman (o RMS como se pueden referir a él según su autobiografía) esta desarrollando un sistema operativo a semejanza del UNIX bajo la premisa de Software libre, al que las personas pueden acceder copiarlo, modificarlo y distribuirlo de forma gratuita, traspasando el sistema Linux.

martes, 21 de octubre de 2008

MANUAL DE CONVIVENCIA DEPARTAMENTAL

Para la interpretación del Manual Departamental de Convivencia Ciudadana todos ciudadanos tendrán como referencia los siguientes principios:
1. La conciliación.
2. La autorregulación.
3. Prevención.
4. Educación.
5. Tolerancia.
6. Solidaridad.
7. Primacía del interés general.
8. Igualdad.
9. Dignidad humana.
10. Prevalencia. Los principios rectores son obligatorios y prevalecen sobre cualquier otra disposición de este Manual. Serán utilizados como fundamento de interpretación

El manual de convivencia departamental del Huila siguiendo las pautas de la constitución política de 1991, toma como base los principios anteriormente citados se ven acordes con los de la carta política nacional en los art. 1 al 10 , como lo son la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general, además medidas que propenden por la convivencia pacifica, el orden justo y la prevalencia de los derechos fundamentales sin discriminación de ninguna clase.

lunes, 20 de octubre de 2008

INTERNET ES SALUDABLE PARA EL CEREBRO

Estudio estadounidense concluye que para el cerebro es saludable navegar por Internet. La red puede ser especialmente provechosa para las personas mayores, al ayudarles a mantener una actividad adecuada en sus neuronas. VER MAS

martes, 30 de septiembre de 2008

WEBQUEST ACCIÒN DE REPETICIÒN

como herramienta para el aprendizaje a travès de tareas, procesos evaluaciòn y conclusiones sobre un tema especifico.VER

lunes, 22 de septiembre de 2008

ALEMANIA UN PAIS PARA CONOCER


un país europeo muy interesante lleno de sitios de interes turistico e histórico, impresionantes paisajes. si quieres conocer más puedes visitar páginas como http://www.alemania-turismo.com/

sábado, 20 de septiembre de 2008

BITACORA DE TECNICAS DE GESTIÒN

..NETMEETING
Es una herramienta útil para mantener comunicación en un área y conexión determinada.
..BLOGS
Una ubicación y un espacio propio en la red en que podemos publicar además de desarrollar proyectos, imágenes, ideas y otros diseños a las que cualquier persona en cualquier lugar del mundo con acceso a internet pueda conocer y comentar.
..ESPACIO WEB
Diferentes portales informáticos como mi arroba o google pages, nos permiten disfrutar de un disco para almacenar información en la red con una ubicación predeterminada para acceder a ella en cualquier lugar.
..APLICACIONES COMPARTIDAS
Podemos importar desde power point o crear nuestras propias presentaciones y publicarlas en la red a través de personal.

http://show.zoho.com/
http://www.slideshare.com/

http://www.authorstream.com/
SEGURIDAD INFORMATICA
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martes, 9 de septiembre de 2008

lunes, 1 de septiembre de 2008

DELITOS INFORMATICOS

Aproximación al concepto de "Delito Informático"

El Código Penal Colombiano expedido con la Ley 599 de 2000, no hace referencia expresa a los delitos informáticos como tales; no obstante, en varias de sus normas recoge conductas que podrían entenderse incorporadas al concepto que la doctrina ha elaborado a este respecto.
Si se observa el desarrollo doctrinal del tema, se encuentra que el concepto de "delito informático" puede comprender tanto aquellas conductas que recaen sobre herramientas informáticas propiamente tales, llámense programas, ordenadores, etc.; como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otros intereses jurídicamente tutelados como son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública, etc.
El profesor Francisco Bueno Aruz, citando al profesor Davara, define el delito informático como:
"la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, sea llevada a cabo utilizando un elemento informático o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o software". (...)
En un reciente trabajo presentado para el Primer Congreso Andino de Derecho e Informática celebrado en marzo de 2001, presentado por la profesora de Derecho Penal de la Universidad del Zulia, doctora Milagros Soto Caldera , acerca del concepto de delito informático, se hizo la siguiente síntesis de las definiciones que existen en la doctrina:
"Se ha apreciado, hasta los momentos, que las discusiones teóricas en cuanto al establecimiento de una definición universal para los delitos informáticos es un asunto bastante controvertido.
"Se hace necesario, presentar algunas definiciones elaboradas doctrinalmente, que han contribuido al esclarecimiento de lo que debe entenderse por delitos informáticos.
"En primer lugar, se presenta la definición establecida por Sarzana (citado por Téllez, 1995) quien establece que los crímenes por computadora comprenden 'cualquier comportamiento criminógeno en el cual la computadora ha estado involucrada como material o como objeto de la acción criminógena, o como mero símbolo' (p.104).
"Callegari (citada por Zabale y otros, 1999) define el delito informático como 'aquel que se da con la ayuda de la informática o de técnicas anexas'.
"Para Tiedemann (citado por Quiñones, 1997) '...los delitos de informática serían cualesquiera que se realicen contra los bienes ligados al tratamiento automático de datos' (p.18).
"Lima (citada por Téllez, 1998) dice que el delito electrónico en un sentido amplio es cualquier conducta criminógena o criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en un sentido estricto, el delito informático, es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel como método, medio o fin.
"Quiñones (1997) define a los delitos informáticos como 'cualquier acto violatorio de la ley penal para cuya comisión exitosa es esencial el conocimiento y utilización de la tecnología de las computadoras' (p.19).
"Zabale y otros (2000) definen los delitos informáticos como 'toda conducta que revista características delictivas, es decir, sea típica, antijurídica y culpable y atente contra el soporte lógico de un sistema de procesamiento de información, y el cual se distingue de los delitos computacionales o tradicionales informatizados.
"Parker (citado por Cuervo, 1999) define los delitos informáticos como todo acto intencional asociado de una manera u otra a los ordenadores; en los cuales la víctima ha, o habría podido sufrir una pérdida; y cuyo autor ha, o habría podido obtener un beneficio.
"El autor mejicano Téllez (1995) conceptualiza el delito informático en forma típica y atípica, entendiendo por la primera a 'las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin' y por las segundas 'actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin' (p.104).
"El autor del presente trabajo define a los delitos informáticos como: Aquellas conductas típicas, antijurídicas y culpables que lesionan la seguridad informática de los sistemas tecnológicos y dirigidas contra bienes intangibles como datos, programas, imágenes y voces almacenados electrónicamente".
El Profesor Miquel Barceló García, citando una ponencia de María Cinta Castillo Jiménez y Miguel Rammallo Romero presentada al Congreso sobre "Derecho Informático", celebrado en la Universidad de Zaragoza en junio de 1989, define el delito informático:
"...como aquella acción dolosa que provoca un perjuicio a personas o entidades y en la que se hacen intervenir dispositivos o programas informáticos..."

Tales definiciones son suficientemente ilustrativas, por lo que tan solo agregarìamos que la categoría denominada "delincuencia informática", como tema de estudio doctrinal, es útil para determinar de lege ferenda qué conductas cometidas por medio de sistemas de procesamiento de datos, o en éstos, pueden lesionar bienes jurídicos vinculados a derechos individuales y así proceder a su tipificación; y de lege lata, permite al operador jurídico determinar cuándo se encuentra frente a una conducta antijurídica, por haber lesionado materialmente tales bienes jurídicos o haberlos puesto concretamente en peligro.

martes, 26 de agosto de 2008

DIFERENCIAS CULTURALES DIFICULTAN EL ACCESO A LA TECNOLOGIA

SaN aLeJo


MI CANCION FAVORITA
Trato de dejarte conjelada en un recuerdo
que termina helandome
tal vez son las cicatrices la bitacora reciente
hasta ahora
sin darme cuenta te materializo
en frases sueltas que terminan ahogandome
por que tu espiritu indeleble ha dejado
mi memoria manchada
a pesar de tanto luchar
es tu recuerdo el que llega primero...
incondicional
me haces saber que todavia te espero
ante mi incredula mirada
castigaron mi egoismo reincidente
al verme solo al espejo me doy cuenta
que me he desvanecido
las veces que experimente tu corazon
enfurecido de ganas
me deje vencer
y ahora el agua nunca encuentra la calma
hoooooy trato de sacar
lo mucho que dejaste aca dentro tuyo
haaaaay duele la verdad como una enfermedad incurable
hoooy voy a reclamarle al tiempo el pedazo
de mi que ha muerdo
aaaaaaaaaa no estuvo de mas
querer para entender que se paga un precio
ante mi incredula mirada
castigarón mi egoismo reincidente
al verme solo al espejo me doy cuenta
que me he desvanecido
todo fue como irme sumergiendo
lentamente en arrecifes de luces
y no te adverti tu la corriente
que me empujo tan lejos
a pesar de tanto luchar
es tu recuerdo el que llega primero
incondicional me haces saber que todavia te espero
hoooooy trato de sacar
lo mucho que dejaste aca dentro tuyo
haaaaay duele la verdad como una enfermedad incurable
hoooy voy a reclamarle al tiempo el pedazo
de mi que ha muerdo
aaaaaaaaaa no estuvo de mas
querer para entender que se paga un precio .

instrumental.....
Fuente: musica.com

San Alejo

martes, 19 de agosto de 2008

TECNICAS DE GESTION

Fundamentos De Informatica
2. Informatica Y Derecho
2.2 Delito Informatico
3. Ley De Comercio Electronico
4. Arbitraje En La Red De La Informacion
5. Sociedad Global De La Informacion - Sgi
6. Auditoria Y Seguridad De Sistemas.