lunes, 17 de noviembre de 2008

TALLER IDENTIFICACIÒN WEB

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ACCIONES ANTE EL TRIBUNAL ANDINO

1. ACCIONES DIRECTAS
Interpuesta directamente ante el Tribunal de Justicia sin intermediación de otro juez.
1.1 ACCION DIRECTA A NIVEL ESTATAL
Tiene por finalidad controlar el comportamiento de los estados miembros y verificar la aplicación del ordenamiento andino a nivel interno.
1.1.1 Acción de incumplimiento
Tiene por fin velar por el cumplimiento de las normas comunitarias y sancionar la conducta de lo s países miembros que quebranten el ordenamiento jurídico andino.
Existe un procedimiento prejudicial que garantiza que el estado miembro se pueda retrotraer de la conducta violatoria sin que sea necesaria la intervención del tribunal.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
El país afectado por la conducta: por adhesión a la decisión de la secretaria general . O directamente a través de reclamo cuando pasados 75 días de haberse expedido el dictamen de incumplimiento la secretaria no lo hubiere iniciado.
Los particulares afectados por la conducta: ya sean personas naturales o jurídicas.
LEGITIMACIÓN POR PASIVA
El Estado que incumplió por acción u omisión las normas del ordenamiento jurídico andino.
1.1.2 Arbitramento
Puede dirimir las controversias que se susciten por la aplicación e interpretación de contratos, acuerdos o convenios suscritos entre órganos e instituciones del Sistema andino de integración o entre estos y terceros, mediante arbitraje y cuando las partes así lo acuerden. Igualmente de contratos particular pero regidos por el ordenamiento jurídico de la CAN. El tribunal puede fallar en derecho o en equidad a elección de las partes, el laudo es obligatorio , presta mérito ejecutivo al interior de los países miembro y contra el no procede recurso alguno.
1.2 ACCIONES DIRECTAS A NIVEL SUPRANACIONAL
1.2.1 ACCION DE NULIDAD
Vela por el respeto y la supremacía de las normas andinas en virtud de de los tratados adoptados por los países miembros y de la legitimidad de los órganos legislativos andinos como la a división de poderes entre las instituciones comunitarias.
Es un control jurisdiccional de la ilegalidad por violación de una norma superior por la cual la norma de menor jerarquía puede ser anulable.
Cuando ha sido expedida con:
Incompetencia, falta de requisitos procedimentales, falta o falsa motivación, desviación de poder, error de hecho o derecho manifiesto, ilegalidad o violación del Acuerdo de Cartagena y sus protocolos en estricto sentido.
Jerarquía: acuerdo de Cartagena y sus protocolos, el tratado de creación del Tribunal y sus protocolos, las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de relaciones exteriores y de la comisión Andina, las resoluciones de la Secretaria General, y los Convenios de Complementación Industrial.
TITULAR DE LA ACCION
a. Un país miembro: en relación con aquellas decisiones o convenios que no hubieren sido aprobados con su voto afirmativo y por intermedio de un funcionario debidamente acreditado para obligar al país según las normas de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.
b. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones exteriores, la Comisión de la comunidad Andina, la secretaria general puede demandar sus propias decisiones y resoluciones.
c. Las personas naturales o jurídicas: contra las normas que afecten derechos o intereses legítimos
CADUCIDAD
Dentro de los dos años siguientes al día de entrada en vigencia de la Decisión del Consejo Andino de Ministros, la resolución de la Secretaria General, o Convenio de Complementación Industrial objeto de la acción.

2. ACCIONES INDIRECTAS
2.1 Acción de Consulta Prejudicial
Corresponde al tribunal la interpretación prejudicial de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina para asegurar su aplicación uniforme en los países miembros. ( art. 33 inc. 1 del Protocolo Modificatorio de creación del Tribunal Andino de Justicia.)
TITULARES DE ACCION
Solo puede ser solicitada por los jueces o tribunales nacionales de los países miembros de la CAN. Y debe contener la relación de normas a interpretar, y la causa que origine la solicitud.

sábado, 15 de noviembre de 2008

DECRETO 2474 DE 2008 SUBASTA ELECTRONICA INVERSA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL.

En desarrollo de los principios de economía, eficacia, PUBLICIDAD y selección objetiva que se deben desarrollar en los procesos de contratación pública. El decreto 2474 de 2008 reglamenta la ley 1150 de 2007 en lo pertinente a la subasta electrónica inversa, que permite no solo clarificación de los procesos de Selección, sino también se convierte en una herramienta fundamental en la adquisición de bienes para el Estado de forma clara, sin corruptelas y con verdaderos precios y garantías en un mercado abierto y competitivo, sin dejar a un lado el cumplimiento de los requisitos que las empresas deben surtir para contratar con el Estado Colombiano. Ver más…